¡NO NOS DESORIENTEN!

             Ya en la primera entrada de este blog, y posteriormente en algunas otras, he notado que en el seno de la Iglesia Católica se dan opiniones muy diversas sobre la moralidad del nudismo. Como se ha podido ver, dentro de los límites de la estricta ortodoxia hay quien lo condena resueltamente, quien sopesa sus pros y sus contras, quien lo tolera o lo aprueba con ciertas condiciones y hasta quien lo recomienda por ver en él una expresión del más auténtico Cristianismo. Por limitarme a tres ejemplos, si para el P. Marcelino Zalba Erro, S. J.,"es intolerable, aun en sitios de baño, el desnudo completo en personas adultas, cuando concurren los dos sexos" (Gran Enciclopedia Rialp, XVI, s. v. "Modestia"), para monseñor Jean-Louis Bruguès, O. P., "si se acompaña de la inocencia de la mirada y de la modestia de la actitud, en una palabra, del pudor, no suscita particulares objeciones morales" (Dictionnaire de Morale Catholique, s. v. "Nudisme") y para el P. David Alton, un católico puede sin duda alguna ser nudista, y "será una mejor persona y un mejor católico por ello" ("Catholicism and Nudism", en Jim C. Cunningham, Nudity & Christianity).
           Esto pone en evidencia, creo yo, que en las circunstancias actuales es un tema opinable. Dejaría de serlo en el momento en que se hiciese pública una declaración del Magisterio en un sentido u otro -cosa que, insisto, no creo que llegue nunca-; pero hoy por hoy cada cual, clérigo o laico, es libre manifestar su opinión al respecto.

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         Pero cuando alguien expresa su opinión personal, presentarla como la doctrina oficial de la Iglesia es una manipulación inaceptable.
                Digo esto porque sigo encontrando de cuando en cuando textos que sostienen, sin aducir ningún documento, que la Iglesia condena rotundamente el desnudismo.
                Y no lo aducen, sencillamente, porque no lo hay. A no ser que se invoque el recogido en aquel folleto de Normas de decencia cristiana editado por la Comisión Episcopal de Ortodoxia y Moralidad española de 1958 al que aludí en la entrada del 16-02-2019; pero aquellas normas, de ámbito únicamente nacional, a mi entender no constituyen Magisterio

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                Quizá convenga recordar ahora que el Magisterio de la Iglesia puede ser solemne (o extraordinario), que es el ejercido por el obispo de Roma cuando habla ex cathedra, el concilio ecuménico o el colegio episcopal en unidad con el papa -Magisterio que goza de la infalibilidad y, por consiguiente, exige asentimiento y obediencia a los fieles católicos-, o bien ordinario (o universal), que es el desempeñado por el papa, el concilio y el obispo de cada diócesis en relación con cuestiones derivadas de la Revelación y sobre las cuales exista un acuerdo universal del episcopado; Magisterio que no es infalible y obliga con menos fuerza a los creyentes. Sobre si las conferencias episcopales pueden ejercer o no la función magisterial no hay unanimidad entre los teólogos y canonistas. Lo que sí es seguro es que no son instituciones de derecho divino, como sí lo son el papa y los obispos, y que ninguna conferencia espiscopal tiene autoridad por encima de un obispo.
              A la luz de esta doctrina, entiendo, como he dicho antes, que esaNormas de decencia cristiana españolas de 1958 no pueden considerarse Magisterio, ni siquiera ordinario[1]. El propio documento, en el apartado 4 de su "Introducción", parece corroborar esto al decir que queda al criterio de cada obispo concretar para el ámbito de su diócesis los principios generales que se exponen en aquél

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                 Por otra parte, el documento mismo, en el punto 6 de la citada "Introducción", advierte (enfatizando mediante la letra cursiva): "No siempre lo que aquí reprobemos será, en cada caso concreto, pecado, ni mucho menos, pecado grave. Miramos directamente al peligro social más que al del individuo, cuyos actos pertenecen a la conciencia de cada uno, guiada por el confesor", y en el 10 añade que "la bondad o malicia del acto humano no depende tan sólo del valor objetivo del acto, sino también de la intención o fin del agente y de las circunstancias que le rodean a él y al objeto del acto". ¿Cómo se puede, a la vista de estas puntualizaciones, deducir que ese documento condena rotundamente el nudismo o cualquier otra cosa?
          No debería sorprendernos mucho, por consiguiente, el hecho de que a fecha de hoy poquísimos moralistas compartan al 100% esas normas de 1958, y nadie -o digamos por prudencia que casi nadie- dentro de la Iglesia española, ni siquiera muchos clérigos, las tenga en cuenta en la práctica. Es más: como se ha podido ver en las entradas II a VII de este blog, algunos autores de tratados de Moral las contradicen claramente. 
            Si, a pesar de todo, alguno se apoya en ellas, pienso que, además de tomarlas por magisteriales cuando muy probablemente no lo son, no ha actuado correctamente al atenerse sólo a la 85, que es la que repudia el desnudismo, y no atreverse a sostener también, aplicando el documento en toda su extensión, que "la Iglesia Católica condena rotundamente la asistencia a playas y piscinas en que coincidan varones y mujeres" (norma 123), que "condena rotundamente el uso de prendas de baño femeninas que no cubran el tronco y no tengan una falda" (norma 125) y que "condena rotundamente la falta de albornoz cuando se salga del agua en la playa o la piscina" (norma 126), prescripciones todas que, se supone, no obligan menos que la 85. Pero a eso no creo que se atrevieran, porque despertarían, me parece, un gran coro de sonrisas; o incluso de carcajadas. Algunas de ellas, estoy seguro, clericales.
              Pero el que esos detractores se basen en ese documento español de 1958 es sólo una hipótesis mía. Quizás -es lo más probable- no se apoyan ni en ése ni en ningún otro, sino, simplemente, en su impresión personal. Y eso ni es intelectualmente correcto ni contribuye nada a la orientación y a la paz de las conciencias de los fieles católicos.
               Tranquilidad, hermanos míos en la Fe: recordad que, en el momento del Juicio de cada uno, Dios nos juzgará por nuestros pecados, no por nuestra ropa.

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Ilustraciones:


1.-La FlagelaciónLibro de horas (1430-1440), Walters Art Museum, Baltimore, USA.      2.-Cristo crucificado (2005), Edward Knippers (n. 1946).         3.-Llanto ante Cristo muerto, Jacob Jordaens (1593-1678).      4.-La Resurrección de Cristo, Lanza del Vasto (1901-1981).  


[1]  Y si estoy equivocado, agradecería mucho que se me sacase del error cuanto antes.    


Comentarios

  1. Muy buen comentario. Soy católico y desde los 25 años practico esporádicamente el nudismo (tengo 54). Una vez me confesé hace años de haber ido a una playa nudista y el confesor me dijo que él no veía nada malo en ello si había ido a bañarme y a tomar el sol, como así había sido. Pero creo que la opinión de este sacerdote no es la mayoritaria.

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  2. Entre los sacerdotes, como entre los seglares, hay opiniones para todos los gustos sobre el naturismo. Ciertamente, la de ese sacerdote del que me habla no es la predominante. Pero sí la más acertada, según creo. Porque pecado es, sea cual sea el vestuario propio y ajeno, "cometer actos impuros" y "consentir pensamientos y deseos impuros". Y si no se comete ningún "acto impuro" -fornicación, estupro, adulterio, masturbación, sodomía, bestialismo...- ni se consienten deseos o pensamientos contrarios a la Castidad, no hay pecado alguno.

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